La función será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona.
El Banco Central dispuso la creación del “alias CBU” que le permitirán al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU) para fomentar las transferencias y pagos electrónicos.
Según la Comunicación “A” 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
Disponible en banca por Internet y en banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBU), y así al informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.
La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
“La inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de transferencias y pagos electrónicos”, asegura la norma.
Asimismo, señala, “proporcionar a los clientes bancarios, funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura”.
Los usuarios alcanzados serán personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas, cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
La carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles todos los días, durante las 24 horas.
Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior.
En esa línea, los servicios de pago que se ofrezcan desde aplicaciones web en los que el cliente efectúa el alta de los datos de pago una única vez para su posterior uso en distintos pagos online, deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del alias definido previamente por el cliente.